PREGUNTAS FRECUENTES
¿A QUÉ TENGO DERECHO SI FUI DESPEDIDO INJUSTIFICADAMENTE?
Puede exigir de su patrón que lo liquide conforme a lo establecido por la Ley Federal del Trabajo, es decir, con una indemnización de tres meses de salario integrado, vacaciones, prima vacacional, partes proporcionales de aguinaldo y de prima de antigüedad, si es usted trabajador del Gobierno tiene derecho a estas prestaciones con excepción de la prima de antigüedad, y dependiendo de las condiciones generales de trabajo de la dependencia en que haya trabajado se puede tener derecho a otras prestaciones que estas consagren.
Si no le pagan al ser despedido y presenta una demanda, entonces puede exigir que se le reinstale en su trabajo o se le pague la indemnización, además del resto de las prestaciones que se mencionan con anterioridad.
¿ME PUEDEN DESPEDIR POR ESTAR EMBARAZADA?
No, a nadie se le puede despedir por estar embarazada, ni por cuestiones de salud, raza, condición social, creencias religiosas, preferencias sexuales ni por ningún aspecto que implique discriminación, pues además de traducirse en un despido injustificado, constituye un delito.
¿ES CIERTO QUE TENGO DERECHO A FALTAR AL TRABAJO TRES DÍAS AL MES?
No, esa es una tergiversación que se le ha dado a una disposición que establece que es causal de despido sin responsabilidad para el patrón el que el trabajador tenga mas de tres faltas injustificadas en un mes, pero eso no implica derecho alguno para faltar tres días al mes, pues además de ser una actitud mediocre e irresponsable, constituye falta de probidad.
¿TENGO DERECHO POR SER DESPEDIDO INJUSTIFICADAMENTE AL PAGO DE VEINTE DÍAS POR AÑO DE TRABAJO?
No, los veinte días por año de trabajo no se generan automáticamente por ser despedido, esta es una confusión muy común en los trabajadores, pero esta prestación se genera sólo en tres casos, el primero es que haya una condena de reinstalar al trabajador emitida por la Junta de Conciliación y Arbitraje, y el patrón se niegue a reinstalar al trabajador, por el incumplimiento de la condena de reinstalación la Junta lo condena a pagar los veinte días por año, la segunda es cuando el trabajador demanda la rescisión de la relación de trabajo sin su responsabilidad (porque le dejó de pagar salarios, disminuyó sus condiciones de trabajo o cualquier violación que pruebe en juicio), y la tercera cuando hay recorte de personal por implantación de maquinaria o nuevos procedimientos de trabajo.
¿CUANTO TIEMPO TENGO PARA DEMANDAR SI FUI DESPEDIDO?
Depende de donde haya trabajado, si fue despedido de una empresa o centro de trabajo privado le es aplicable la Ley Federal del Trabajo, por lo que tiene dos meses para demandar, si fue cesado de una dependencia de gobierno le es aplicable la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, por lo que cuenta con cuatro meses, en estos términos cuentan todos los días.
¿A QUE TENGO DERECHO SI RENUNCIO A MI TRABAJO?
En caso de que usted sea quien decide dar por terminada la relación de trabajo, entonces sólo tiene derecho a que se le paguen vacaciones, prima vacacional y parte proporcional de aguinaldo, además de los salarios que se le adeuden a la fecha de su renuncia, sólo tiene derecho a la prima de antigüedad si acumuló una antigüedad mayor a quince años.
¿CUÁNTO TIEMPO DURA UN JUICIO LABORAL?
No puede determinarse un tiempo aproximado de cuanto puede tardar en resolver un juicio, ya que su duración depende de varios factores, como ante que autoridad se presenta (Junta Local o Federal, o Tribunal Federal), la cantidad de pruebas que se presenten, la cantidad de audiencias que se celebren, pues lamentablemente las Juntas de Conciliación y Arbitraje y el personal que labora en estas actualmente es insuficiente para la cantidad de trabajo que hay, y en eso influye a veces la tardanza.
¿EXISTE LA POSIBILIDAD DE LLEGAR A UN ACUERDO Y NO ESPERAR A QUE TERMINE UN JUICIO?
Si, de hecho lo más recomendable para ambas partes cuando hay una demanda es llegar a un arreglo conciliatorio, de esa manera se ahorra mucho tiempo, inclusive cuando se señala la primera audiencia es obligación de la Junta de Conciliación y Arbitraje avenir a las partes para que lleguen a un arreglo, cuando se llega a un acuerdo económico se hace un convenio en la misma Junta y cuando se da cumplimiento total a este el juicio termina.
¿ES VERDAD QUE LOS TRABAJADORES SIEMPRE GANAN LOS JUICIOS?
No, aunque la Ley Federal del Trabajo es proteccionista de la clase trabajadora y el patrón tiene mayor desventaja en los juicios, como en todo procedimiento siempre hay factores de riesgo para ambas partes, el resultado de un juicio laboral depende de las pruebas con las que se cuenten y de la pericia de los abogados.
¿QUE HAGO SI MI TRABAJADOR DEJA DE ASISTIR AL TRABAJO?
Lo más recomendable es no hacer nada, el hecho de que el trabajador deje de asistir a trabajar no necesariamente implica que nos va a demandar, por lo que lo mejor es esperar, pues cualquier cosa que hagamos a partir de ese momento puede ser utilizado en nuestra contra, si hay la posibilidad de que regrese el trabajador a cobrar su finiquito sería lo más recomendable.
¿QUE OPCIONES TENGO PARA NO PAGAR EL SEGURO SOCIAL DE MIS TRABAJADORES?
Ninguna, la Ley nos obliga como patrón a dar de alta a los trabajadores ante el IMSS, y de hecho a la larga es una muy buena inversión, ya que cuando sus trabajadores se incapaciten o si tienen accidentes de trabajo, el patrón no es responsable al haber pagado las cotizaciones del IMSS, a menos que el propio patrón haya causado los accidentes, en ese caso sí sería responsable.
¿QUE TENGO QUE HACER SI ME NOTIFICAN UNA DEMANDA EN MI CONTRA DE ALGÚN EX EMPLEADO?
Tiene que ponerse inmediatamente en contacto con un abogado, recabar toda la documentación del trabajador y de la empresa, y por ningún motivo asistir a la audiencia sin estar asistido de apoderado, ya que con la simple incomparecencia basta para perder el juicio y ya no poder dar marcha atrás.
¿ME PUEDE DEMANDAR UN TRABAJADOR QUE ESTUVO CONTRATADO BAJO EL RÉGIMEN DE HONORARIOS?
Si, de hecho es mucho más riesgoso que si hubiese estado contratado como trabajador, pues basta con que se pruebe que hubo una relación de subordinación para que el patrón no sólo pierda el juicio, sino que se pueden generar multas del IMSS por no haber dado de alta al trabajador.
¿QUE HAGO SI EL IMSS NO ME QUIERE RECONOCER UNA INCAPACIDAD?
Primeramente tiene que gestionar el reconocimiento, ya sea por riesgo profesional o no profesional, ante el propio IMSS en medicina del trabajo, en caso de que el dictamen sea desfavorable tiene derecho a demandar ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje el reconocimiento de la incapacidad permanente y por tanto la asignación de una pensión.
¿ES NECESARIO AGOTAR EL RECURSO DE INCONFORMIDAD ANTE EL IMSS ANTES DE DEMANDAR ANTE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE?
No, aunque la Ley del IMSS así lo establece, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido mediante una jurisprudencia (un criterio que es obligatorio) que dicha disposición es inconstitucional y por tal motivo no es necesario agotar el recurso de inconformidad.
¿CÓMO RECUPERO MIS RECURSOS DE LA AFORE SI ME SUJETÉ A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL DE 1973?
Se recupera mediante una demanda ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, generalmente es un procedimiento más rápido que el resto de los juicios laborales, ya que se reduce a una sola audiencia y el tiempo que se tarde en dictaminar la Junta.